jueves, 24 de junio de 2010

EVASIÓN DE IMPUESTOS

TEMA: La evasión de impuestos por las grandes empresas en México.

OBJETIVOS:
· Conocer la dimensión y forma en que afecta a nuestro país la evasión de impuestos.
· Encontrar cual es el método utilizado por estas empresas para evadir los impuestos.
· Plantear una posible solución para detener este delito.

HIPOTESIS (Hi): Las grandes empresas evaden impuestos por medio de fundaciones, y donaciones ficticias para labores sociales.
HIPOTESIS NULA (H0): Las grandes empresas no evaden impuestos por medio de fundaciones ni ayudas ficticias para labores sociales.
HIPOTESIS ALTERNATIVA (HA): También las empresas pequeñas evaden impuestos a través de donaciones ficticias.
REGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:
1. ¿Cuáles Son los métodos más utilizados por las grandes empresas para evadir impuestos?
2. ¿De que manera y con que magnitud afecta la evasión de impuestos a nuestro país?
3. ¿Cómo mejoraría la economía de nuestro país si se pagara lo correspondiente de impuestos?

JUSTIFICACIÓN.
Esta investigación se realiza con el propósito de conocer como se da la evasión de impuestos en nuestro país, siendo esto un problema tan grave, por el cual se viven crisis económicas severas y no es posible contar con los servicios que se supone, el gobierno esta obligado a proporcionar a los ciudadanos. El ciudadano será capaz de identificar de forma individual la importancia del pago de cada uno de sus impuestos y se logrará crear conciencia en él para que evite evadirlos, pues es un beneficio para el mismo y su familia.
Se dice que en México las leyes están hechas para tener que pagar muy pocos impuestos, solo que hay que saberlas manejar, por lo tanto resulta importante conocer el método que utilizan las grandes empresas en México para no pagarlos.
A todos los ciudadanos nos interesa conocer un método mediante el cual fuera posible erradicar este delito, y si existe alguna otra solución para que el pago de impuestos fuera más equitativo en general. Otra de las inconformidades es el hecho de que nuestros impuestos no sean utilizados para lo que realmente son recaudados y por lo tanto es una buena excusa para el ciudadano para decidir no cubrirlos. Pues resulta intrigante tener conocimiento a cerca a donde van a para nuestros impuestos y para qué son realmente utilizados. Esta investigación nos proporcionará información lo más cercana posible a todo lo relacionado con los impuestos, con esta base conoceremos el efecto que tiene para la economía de nuestro país este problema y trataremos de hacer conciencia en las personas para que cada quien pague lo que le corresponde.
VIABILIDAD.
Esta investigación es viable, pues se tiene conocimiento de todos los impuestos y sus porcentajes que deberían pagarse en nuestro país dependiendo de cada tipo de empresa, y además también se cuenta con estadísticas de las personas que si o no pagan sus impuestos. Será necesaria únicamente la colaboración de un licenciado en economía, por lo cual no resultará costoso realizar esta investigación. Se realizarán encuestas tanto en grandes o en pequeñas empresas, así como con profesionistas del sector servicios para conocer su forma de actuar ante esta situación. Se entrevistará a un grupo de contadores para conocer algunas de sus técnicas que ocupan para que las empresas que ellos manejan, paguen la menor cantidad de impuestos posibles, estando dentro de la ley. Y por ultimo un economista para que nos brindará una explicación de los efectos que tiene este problema en nuestro país. En un periodo corto de tiempo podremos tener acceso a los resultados de esta investigación.

CONSECUENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN.
El equipo de investigación será muy respetuoso con las personas que participen en esta investigación. No se preguntarán cuestiones delicadas, o que pudieran comprometer de algún modo al personal que nos concede las entrevistas. Esta investigación se realiza bajo estricta confidencialidad, no se viola ninguna cuestión ética.
La información recolectada nos permitirá conocer como funciona la recaudación de impuestos en nuestro país, así como la importancia de los mismos. Los resultados servirán sin duda para que cada ciudadano tenga conocimiento de las consecuencias que trae para la economía de México el hecho de que estos pagos no sean cubiertos y así se pretende lograr conciencia en ellos para erradicar el problema.
A los ciudadanos, les servirá para conocer más sobre los beneficios que deberían obtenerse si cada uno de ellos cubriera su cuota de impuestos y como hacer para no contribuir de manera indirecta a que terceras personas evadan sus cuotas a través del mercado ilícito.
A la sociedad mexicana le resulta fructífero contar con datos al respecto, a fin de reflexionar si realmente el problema económico de México es solo de los gobernantes o también de nosotros como ciudadanos.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
· INFORMACIÓN FINANCIERA
· EVASIÓN FISCAL
· ELUSIÓN FISCAL
· PLANEACIÓN FISCAL.
· RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS.
· CULTURA FISCAL.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
En la constante búsqueda por optimizar los recursos financieros de una empresa, la planeación fiscal adquiere hoy en día una importancia relevante como herramienta administrativa capaz de producir beneficios económicos.
Dentro de los propósitos de la planeación fiscal, se tiene el abatir, atenuar o diferir la carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con el soporte documental que demuestre la licitud de los actos.
Las opciones o alternativas pueden estar explícitamente establecidas en la ley, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales de carácter impositivo, derecho común, leyes mercantiles, laborales, diversos códigos, convenios tributarios con otros países, diarios oficiales, jurisprudencias, tesis aisladas, criterios de la autoridad, doctrina legal y fiscal.
Si bien la planeación fiscal como tal es legítima, en la práctica puede ser complicado distinguir entre una conducta lícita de otros actos ilícitos como son: la elusión fiscal, la simulación fiscal, la evasión fiscal, el fraude o delito fiscal; por lo que es importante que exista una razón de negocios, que se tenga un objetivo determinado que no sea exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal y que éste mas bien sea una consecuencia de aquél. Como en toda actividad, en el caso de la disciplina fiscal, es necesario prevenir antes que corregir, anticipar en vez de reaccionar, darle un rumbo, un destino a la empresa y no permitir que naufrague a la deriva.
La actividad empresarial y profesional en México se hace a través de personas físicas y morales, y como personas no hay dos iguales, porque aunque manejen el mismo giro sus características intrínsecas son diferentes; por lo que la planeación fiscal se tiene que diseñar como traje a la medida, no hay machotes, los elementos de que se vale el asesor son básicamente la información documental y las entrevistas con los diferentes responsables, para conocer que es lo que quieren o esperan y a su vez explicarles cuales son los alcances de dicha planeación; porque a veces se piensa que la planeación es en automático, es para no pagar impuestos, lo cual en sí mismo es un error de información.
La planeación fiscal no tiene límites en sí, lo que pudiera estar limitado es la capacidad y creatividad técnica del especialista de la materia, el cual ante todo debe tener una actitud inquisitiva, ética profesional y pro-activa.
Los resultados de la planeación fiscal no son siempre de realización inmediata, por lo que existe la oportunidad de planear a mediano y largo plazo, con base a estimaciones de cambios en la ley y la seguridad jurídica que pudiera emanar de la misma.
La posibilidad de éxito de la planeación fiscal, dependerá en gran parte de la actitud del empresario hacia esta técnica, convencido que la relación costo-beneficio será positiva.
Uno de los elementos importantes que los contribuyentes no pueden ignorar para conducir la operación de sus empresas es el Estado.
El Gobierno como agente del Estado, marca una serie de leyes, reglamentos, organismos y estructuras que regulan y orientan las operaciones de las empresas.
Sin lugar a dudas los impuestos son el área de donde mayor impacto directo mantiene el Estado por medio del Gobierno sobre las empresas, creando disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares.
De ahí la importancia de poder conocer y entender las funciones y atribuciones del Estado sobre los contribuyentes, así como de los ordenamientos legales que enmarcan su competencia en el ámbito fiscal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 25, se señala que:“ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y el artículo 26 dice:
“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.” ibídem
Estos dos ordenamientos constitucionales permiten que la figura del Estado Mexicano:
• Influya a través de sus funciones en el comportamiento de las empresas• Participe en actividades económicas -directa o indirectamente- • Regule actos sociales, políticos o de comercio, e• Impacte de manera directa a los contribuyentes con la carga tributaria
De este último punto, cabe mencionar que los tributos le permiten al Estado subsistir y cumplir con sus funciones, ya que en cada una de ellas aparece la necesidad de contar con recursos económicos, mismos que el Gobierno recoge a través de los impuestos. En el caso de México los impuestos son recaudados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal7 , reformada el 21 de mayo del 2003, en el artículo 31, se determina la creación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que tiene a su cargo, entre otras actividades, el manejo de todas las actividades relativas a los negocios de carácter tanto financiero como fiscal del Gobierno Federal.
Entre las principales actividades a desarrollar destacan:
a) Proyectar y calcular los ingresos públicos.b) Estudiar y formular los proyectos de la Ley de Ingresos de la Federación. c) Dirigir la política crediticia.d) Conducir todo lo referente a la deuda pública, tanto interna como externa.e) Autorizar todas las operaciones en que se emplee el crédito público.f) Llevar a cabo la planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario en el país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.g) En materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, ejercer las atribuciones que le señalen las leyes.h) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales.i) Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal.j) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.k) En el caso de controversias fiscales representar el interés de la Federación.l) Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal.m) Llevar a cabo la formulación del Programa del Gasto Público Federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.n) Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.o) Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1976.
De lo anterior se desprende el cúmulo de atribuciones fiscales que posee esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Siendo las funciones fiscales de la Hacienda Pública de las más delicadas funciones del Gobierno, las cuales se deben cumplir con una serie de requerimientos técnicos, constitucionales y legales para poder establecer y en su caso, cobrar las contribuciones. Las cuales son llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria SAT.
“El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria”
Servicio de Administración Tributaria
Buscando realizar de manera más eficiente las labores de recaudación de contribuciones federales, coordinación fiscal con entidades, representación de la Federación en controversias fiscales y la participación en la negociación de tratados internacionales en materia fiscal y aduanera, entre otras.


LA PLANEACIÓN FISCAL
Antecedentes de la planeación fiscalEl principio que parece ser básico en muchos países desarrollados de que el contribuyente debe tener la libertad para organizar sus asuntos de manera autónoma y de que no está obligado a elegir las transacciones que conduzcan a impuestos más altos que otras posibilidades, se haya en el caso judicial estadounidense Helvering V. Gregory de 1934: “ Toda persona puede organizar sus negocios de modo que sus impuestos sean lo más bajos que sea posible; no está obligado a elegir el procedimiento que dé más ingresos a la tesorería.”
TORRES Rivero, Alejandro.
Asimismo, el concepto de “die geschäftsführung freiheit” (la libertad de gestión) es fundamental en la legislación fiscal de Alemania y Austria; en Bélgica el tribunal de casación se ha referido al principio de la ‘libre elección de la ruta con menos impuestos’ como argumento para rechazar la doctrina de la “fraus legis” (fraude de ley) en la legislación fiscal.
La llamada ‘doctrina de elección’ elaborada por el Tribunal Supremo de Australia en los años setenta, puede percibirse como una opinión radical sobre este tema: “Si las normas fiscales dan al contribuyente la posibilidad de elegir entre dos o más opciones debe respetarse la elección de la forma legal realizada por el contribuyente, incluso en los casos de arreglos artificiales que no tienen otra justificación que ahorrar impuestos.”
Ibídem
En México esta doctrina no es contemplada en el sistema jurídico tributario.
En la década de los años ochentas el trabajo de los asesores fiscales mexicanos solo consistía en darle seguimiento de manera escrupulosa a la Ley. El estudio minucioso de las disposiciones fiscales daba la oportunidad al contribuyente de tomar decisiones que le ayudarán a obtener los mejores rendimientos de su inversión considerando el impacto de la carga fiscal.
El tener a ésta como el principal objetivo de ahorro no resultaba ilógico puesto que el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad representaba, entre ambos, por aquellos años un 52%.
Ley del impuesto sobre la renta: años de 1981 a 1985.
La autoridad fiscal ante la reducción en la recaudación, motivo de esa planeación, fue endureciendo sus criterios y programas de fiscalización. Contribuyente que disminuyera su carga tributaria se encontraba en peligro de ser considerado un evasor.En la década de los años noventas una planeación fiscal solo tenía como fin aprovechar lagunas de ley o asignación de connotaciones distintas a las de la autoridad, aplicables a los textos legales con la finalidad de pagar menos impuestos. A ello la autoridad le denominó ‘elusión fiscal’. Revista Normatividad Empresarial 2004.
Ya en los inicios del siglo XXI la planeación fiscal es considerada como una necesidadpara el gobierno, ya que es el mejor instrumento de combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el contribuyente mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común. Siempre resultará mejor el cultivo de conductas como la de inducirlo a planear dentro del marco legal, pues esto conlleva reversión de la riqueza a los ámbitos sociales necesarios a la comunidad.
Así también, representa una necesidad para el contribuyente, ya que además de la optimización económica de sus recursos:• Se abstendrá de quebrantar la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-.• Se responsabilizará de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-.• Se colocará dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que lo ubicará en mejor posición para demandar lo que a su interés convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.
José Corona Funes conceptualiza a la planeación fiscal como:“La optimización de las obligaciones sustantivas y colaterales a que está obligado el contribuyente, apegada a derecho.” CORONA, Funes José 2004
Por su parte, Enrique Arroyo Morales la define: “En términos generales, se puede afirmar que planeación fiscal es el estudio previo de determinados hechos, encuadrándolos dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con el fin de lograr las máximas ventajas posibles en materia fiscal. ” ARROYO, Morales Enrique. 2004
Y Daniel Diep Diep la define con una doble visión: "Por planeación fiscal cabe entender a la vez:-La que realiza el Gobierno, a través de sus órganos representativos, para instrumentar los medios de recaudación y así combatir técnica y racionalmente la defraudación burda y simple en la que incurre el tributante mal informado y que asume sobre sí una postura y conciencia de delincuente común, huidizo y simulador.-La que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el Gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al máximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de sus intereses económicos. Absteniéndose así, de transgredir la ley –con el consiguiente ahorro administrativo del Estado para vigilar y enjuiciar-; responsabilizándose de su seguridad jurídica –con el consecuente efecto de honestidad-; y, ubicándose dentro del contexto de sus derechos cívicos –lo que los coloca en mejor posición para demandar lo que a sus intereses convenga respecto a la actuación de los funcionarios públicos-.” DIEP, Diep Daniel.
Por lo tanto, la planeación fiscal de nuestro tiempo es una derivación jurídico-económica de la base misma de sustentación del Estado como tal, debiéndose ejercer en consideración a factores tanto de orden jurídico como de orden económico, o incluso de la combinación de ambos.
OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
Como principales objetivos de la planeación fiscal se pueden enlistar los siguientes:• Prevenir al contribuyente sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial• Seleccionar la mejor alternativa para optar por la aplicación del régimen tributario que permita lograr ahorros financieros y respiro fiscal• Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios• Obtener una mejor capacidad de adaptación de la empresa a las nuevas reformas fiscales• Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio de la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o perjuicio económico.
Fundamento constitucional de la planeación fiscalEn el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contempla la garantía individual conocida como libertad de trabajo y de contratación al disponer textualmente lo siguiente:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…”Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al amparo de dicha garantía constitucional, los contribuyentes se encuentran en total libertad de celebrar los actos jurídicos que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo de sus actividades, con las limitantes a que el propio precepto constitucional se refiere.
Consecuentemente, los contribuyentes al diseñar las estrategias de actuación en el desarrollo de sus actividades para ser más competitivos y por ende, productivos, pueden elegir las figuras o vehículos jurídicos que les permitan alcanzar dicho objetivo.
En este sentido, conviene resaltar el hecho de que si un contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá libre y válidamente, celebrar aquel que le resulte mas efectivo y económico, considerando inclusive, las repercusiones fiscales que el mismo detone.
Es decir, los contribuyentes de ninguna manera, se encuentran obligados a elegir el contrato o instrumento jurídico que genere la mayor cantidad de contribuciones en beneficio de las autoridades fiscales, sino que en la medida de que el camino elegido no vulnere la ley, se encuentran en plena libertad de seleccionar el más conveniente a sus intereses.
No por eso debemos confundir los conceptos de planeación, elusión y evasión fiscal, Dada la confusión que se puede presentar al momento de diferenciar estos términos, a continuación se citan tres puntos de vista como parte aguas del tema:
• José Corona Funes los define de la siguiente manera: “Creemos que son tres términos diferentes: la evasión está relacionada con la omisión del pago no apegada a derecho y la elusión con el hecho de evitar las responsabilidades fiscales por medio de la maquinación dolosa, en cambio la planeación fiscal es el esfuerzo por optimizar la carga tributaria ceñida estrictamente a derecho.” CORONA, Funes José• Por su parte Daniel Diep Diep considera que: “Para las autoridades administrativas la elusión y la evasión suelen significar, equivocadamente, la misma cosa.Casi toda exposición de motivos de reformas fiscales, así como cualquier intervención pública de los titulares de las dependencias oficiales correspondientes, hacen mención obligada al ‘combate a la elusión y la evasión fiscales’, siendo que lo único que cabe combatir es la evasión, ya que la elusión es un fenómeno extrajurídico.Se da la elusión cuando un sujeto, por ejemplo, planea invertir en una empresa dentro de la jurisdicción política de algún determinado Estado de la República. Si al analizar la política al respecto de los estados circunvecinos, se encuentra con que alguno de ellos ofrece, como atractivos para la inversión, alguna clase de condonaciones o reducciones en materia de impuestos estatales y municipales, amén de algunos otros ofrecimientos como el proporcionar terrenos con mínimo costo o sin él, la existencia de un parque industrial, etc., el hecho de que el sujeto de que se trate decida invertir en dicho estado, en vez de hacerlo en el otro, es algo que nada tiene de combatible, mientras permanezca dentro de las fronteras de la elusión misma.Se da la evasión, cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella. Consecuentemente, cuando se habla de evasión se habla de un proceder ilegal, por lo que, naturalmente, no sólo debe, sino que además, tiene que ser combatida; más aún por dejar en estado de desventaja al que cumple con sus obligaciones contributivas.” DIEP Diep, Daniel.• Alejandro Torres Rivero sostiene que:“En México, la elusión fiscal no está penalizada como tal y se diferencia de la evasión y defraudación fiscal por el elemento engaño. Mientras que en la elusión fiscal el contribuyente busca la forma de no actualizar la hipótesis de causación de contribuciones sin contravenir la ley, en la evasión fiscal se viola la ley ya que aún y cuando se actualiza la hipótesis de causación se pretende a través del engaño, eludir su cumplimiento.En esencia, en la elusión fiscal no existe contribución a cargo mientras que en la evasión fiscal existe una carga tributaria que no se cumple a través de maquinaciones, simulación de actos jurídicos y por ende, del engaño.No obstante, hay quienes sostienen que la elusión fiscal en algunos casos, puede ser constitutiva de delitos por llevar implícito el elemento engaño.El término elusión proviene del latín eludere, que hace referencia a evitar algo mediante algún artificio.En mi opinión, la diferencia entre los conceptos apuntados consiste en la definición que le demos a la elusión fiscal ya que si existe el elemento engaño, nos encontraremos ante la presencia de la figura de la evasión fiscal y no propiamente de la elusión, elemento que como señale líneas atrás, es precisamente el que distingue a dichas figuras.De cualquier manera, queda claro que el límite en la actuación de los particulares, se encuentra determinado por el marco normativo, siendo que el contribuyente no puede realizar actos que se encuentren prohibidos por las leyes.” TORRES Rivero, Alejandro.

De lo anterior se concluye que la figura de la evasión fiscal sí se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera se identifica como una conducta ilegal y dolosa que induce al contribuyente a no cumplir con sus obligaciones ante el fisco, haciendo uso del engaño, en tanto que la planeación fiscal en ningún momento cae en estas irregularidades, todo lo contrario, se pretende cumplir con responsabilidad las obligaciones que se tienen ante el fisco, sin engaños y evasivas.
Asimismo, la elusión se diferencia de la planeación fiscal, ya que la primera tiende a “evitar” las responsabilidades que pudieran surgir con el actuar diario del contribuyente ante la autoridad, en tanto que la planeación fiscal siempre buscara optimizar dichas responsabilidades.
Aunado a lo anterior, Adrián Guillermo Ocampo Romero aporta lo siguiente:
“La planeación se distingue claramente de la defraudación fiscal ya que la segunda consiste en omitir el pago de las contribuciones mediante prácticas dolosas, o mediante el engaño, violando leyes fiscales teniendo un impacto económico en perjuicio del fisco. El elemento esencial de un acto de defraudación consiste en una conducta dolosa de parte del contribuyente, que en esencia está encaminada a dejar de pagar un impuesto que se debe conforme a derecho.Para clarificar la diferencia entre planeación y defraudación fiscal, consideremos el siguiente ejemplo de planeación: asesorar a un inversionista extranjero para invertir en México mediante la disminución de su carga fiscal por la vía de tratados, mientras que la defraudación será inventar una situación no real con el propósito de pagar menos impuestos.” OCAMPO Romero, Adrián Guillermo.

DEFRAUDACIÓN FISCAL Como ya se ha señalado la defraudación fiscal supone la intención de dañar la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier situación con relevancia fiscal, con la intención deliberada de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.
En México esta conducta se encuentra regulada tanto a nivel federal como a nivel local a través de los distintos ordenamientos jurídicos que contemplan las diferentes conductas que pueden dar lugar a la comisión de delitos, así como las facultades de las autoridades fiscales para proceder penalmente en contra de los posibles delincuentes.
A nivel federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108 contiene las distintas conductas que se consideran como defraudación fiscal, estas son:“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código fiscal de la federación.
Asimismo, se contemplan las penas aplicables a éstas, las cuales van de los tres meses hasta los nueve años de prisión, esto dependiendo del monto de lo defraudado; además de aquellas conductas que se consideran agravantes de la defraudación fiscal, cuando se originen por:
a) Usar documentos falsosb) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondand) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
Y en el artículo 109 del citado Código, se señalan aquellos actos equiparables al delito de defraudación fiscal, estos son:
1) Que se consigne en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. 2) Que se omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado.3) Que se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.4) Que se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.5) Que se omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejándose de pagar la contribución correspondiente. Ibídem.
Cabe mencionar que además de la defraudación fiscal, el Código Fiscal de la Federación contempla otros hechos considerados como delitos fiscales, estos son:
• El encubrimiento (artículo 96)• El encubrimiento de funcionarios y empleados (artículo 97)• La tentativa punible (artículo 98)• El contrabando (artículos 102, 103, 105 y 107)• Los relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110)• Los relativos a la presentación de declaraciones o contabilidad (artículo 111)• El abuso de confianza cometido por depositarios e interventores (artículo 112)• Los relacionados con la alteración de aparatos de control, sellos y máquinas registradoras (artículo 113)• Los cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos sin mandamiento y revisión de mercancías de manera ilegal (artículo 114)• Los realizados por funcionarios públicos que amenacen con formular denuncia, querella o declaratoria (artículo 114-A)• Los efectuados por servidores públicos, por revelar información proporcionada por el sistema financiero (artículo 114-B)• El robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115) • La comercialización o transporte de gasolina o diesel sin especificaciones (artículo 115-Bis).
Así también, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194 fracción VI se establece que:“… Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes…VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados…”
A la luz de estos ordenamientos legales, se pueden evaluar las graves consecuencias que traen consigo el cometer un delito fiscal, teniendo implicaciones tanto económicas como la privación a la libertad.
Por lo cual resulta de suma importancia evaluar todas aquellas acciones que se pretendan llevar a cabo dentro de una empresa y evitar caer en alguna de las conductas delictivas ya mencionadas, ya que puede darse el caso que se pretendan disfrazar éstas como estrategias a seguir en la “planeación fiscal” de dicha empresa.
Si bien ya conocimos las diferencias entre la planeación y la defraudación fiscal, estudiemos ahora los métodos por medio de los cuales en las grandes empresas de nuestro país se da la evasión fiscal, que es un equivalente a la defraudación.
El altruismo en México, forma de evadir impuestos "con elegancia"
Los donativos, los mecenazgos y en general la participación de la iniciativa privada en la cultura, asuntos que están en el futuro de la agenda política nacional, despiertan un sinfín de dudas y suspicacias por la falta de leyes que de manera clara y puntual regulen el ir y venir de los dineros.
De acuerdo con expertos, es bien sabido que en México no existe evasión fiscal más "elegante" que hacer donaciones deducibles de impuestos.
En el medio de los contadores circula la certeza de que a empresas poderosas les resulta más barato pagar a bufetes de abogados y contadores para ayudarlos a evadir impuestos sin recibir castigo.
Desde hace lustros, en México se ha asomado el tema de la participación de la iniciativa privada en la cultura. Se trata de un territorio virgen.
En comparación con las regulaciones establecidas en Europa, Estados Unidos y naciones como Chile, en México se dispone de una de las legislaciones "más generosas" para las instituciones dedicadas a la filantropía. Christian Antoine 2003.
Es decir, explica el investigador, aquí "no existen límites para las deducciones de las donaciones del ingreso imponible, esto significa que una persona o empresa puede entregar a una institución filantrópica todo el ingreso tributable y deducirlo completamente, sin tener que pagar impuesto alguno después de la donación". Ibídem
La carencia de mecanismos que regulen y supervisen los donativos para la promoción cultural etiquetados con el concepto de donativo ha sido una cuestión que ha preocupado a diversos sectores desde hace años.
Legisladores del Congreso de la Unión han solicitado en varias ocasiones que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) informe a detalle quién, cómo, cuándo y bajo qué normatividad reciben donativos de la iniciativa privada.
Los diputados han argumentado que de esta manera la sociedad estaría segura, "y no por fe", de que no hay triangulaciones, concesiones, privatizaciones veladas o desvíos de recursos.
Pero a la fecha eso no ha sucedido. A continuación, presentamos algunos ejemplos tomados de un reportaje elaborado por el periódico La Jornada cuyos resultados no hacen sino confirmar las suspicacias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en sus Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública señala que en 2006 el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) recibió de Promotora Xcaret SA de CV la cantidad de 2 millones 194 mil 449 pesos como "donativo" para "mantenimiento integral a la zona arqueológica ubicada en ese centro turístico."
No obstante, el propio INAH, en su página de Internet, en el apartado Transparencia y Acceso a la Información, señala que los recursos provenientes de la empresa que maneja uno de los parques turísticos privados más visitados en Quintana Roo (con alrededor de un millón de entradas al año) son utilizados en "gasto corriente institucional".
Esto último iría en contra de lo establecido en el artículo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 que estipula, entre otros aspectos: "las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados".
Otro ejemplo, ahora la inversa: de acuerdo con el mismo documento de la SHCP, en 2006 el CNCA dio "donativos" a unas 126 organizaciones que en total ascienden a 305 millones 65 mil 479 pesos.
No queda claro si se trata de los llamados recursos "etiquetados" aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de dineros provenientes de fondos especiales, de los recursos que maneja el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) o de dineros provenientes de otros ingresos, ni se aclara si son parte de los recursos asignados a programas o áreas o dependencias específicas.
En esa lista lo mismo se ubican el Festival Internacional Cervantino (que con el concepto "donativo" recibió poco más de 49 millones), que los gobiernos de los estados de Colima (3 millones 919 mil pesos), Hidalgo (17 millones 620 mil), Jalisco (4 millones 508 mil), Michoacán (un millón 610 mil), Oaxaca (19 millones 312 mil 988), Puebla (192 mil), San Luis Potosí (18 millones 331 mil), Tabasco (880 mil), los institutos de cultura de Guanajuato (2 millones), Querétaro (un millón 312 mil 188), Tamaulipas (3 millones 831 mil 165), Zacatecas (22 millones 731 mil), Quintana Roo (215 mil); y los municipios de Mérida (150 mil), Metepec (30 mil), San Luis Potosí (64 mil 550) y Tlayacapan (30 mil), además, destacan la ópera de Tijuana (100 mil), la Compañía de Danza Contemporánea de Yucatán (21 mil), la Orquesta Filarmónica de Acapulco (3 millones), la Sociedad de Amigos del Museo del Vidrio (10 millones), la Sociedad General de Escritores de México (300 mil), el Festival Cultural Nezahualcóyotl (20 mil), el Festival de la Palabra (2 millones 215 mil 575) y la asociación de Amigos del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca y del Centro Fotográfico Manuel Alvarez Bravo (850 mil). Todas las cantidades se otorgaron con el rubro "promover la cultura", sin más especificaciones, contrario a lo que sucede cuando una empresa privada da dinero al INAH, como Fomento Cultural Banamex, que donó a esa instancia en 2006 la cantidad de 8 millones 850 mil pesos para la "exposición España Medieval y el Legado de Occidente; restructuración integral del Museo de Guadalupe, Zacatecas; para apoyar el proyecto Tamtoc y Tixcacaltuyub; fachada Dzidzantun, Sudzal, Santa Elena y Sotuta en Yucatán". Mónica Mateos Vega.
Ayuda que perjudica
La contadora Lucía M. Romo afirma que en su gremio es bien sabido que en México no existe evasión fiscal más "elegante" que hacer donaciones deducibles de impuestos.
"Si una empresa lucrativa, es decir, una SA de CV, quiere obtener el beneficio fiscal de bajar sus utilidades, lo único que debe hacer es dar un par de donativos deducibles. Esto principalmente perjudica a los trabajadores, a quienes hasta se les puede llegar a decir que no recibirán reparto de utilidades porque la empresa tuvo esos 'gastos' altruistas. Se trata de huecos fiscales que hay en nuestras leyes."
Al analizar la información del dinero que el CNCA entrega etiquetado con el rubro "donativo", las dudas saltan por doquier: ¿Existe el "Municipio de Santiago Pinacoteca Nacional SA de CV"? Pues a esta persona moral el consejo le dio el año pasado un donativo por 2 millones 576 mil pesos, aun cuando el Sistema de Administración Tributaria (SAT) establece que para ser una "donataria autorizada" se debe ser una asociación "sin fines de lucro", es decir, no se le puede dar dinero bajo el rubro "donativo" a las sociedades anónimas de capital variable (SA de CV).
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, en materia cultural, las asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, deberán dedicarse a alguna de las siguientes actividades: a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, "conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía".
También "al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior; a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
"A la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas; y al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes."
Entonces, ¿por qué el CNCA le dio un "donativo" de 170 mil 120 pesos a Prestaciones Mexicanas SA de CV? ¿Cómo "promovió la cultura" en 2006 esta empresa dedicada a emitir los vales de despensa que otras instancias entregan a sus trabajadores como prestación? Ibídem
Ayuda social y Vamos México
La misma pregunta es válida en el caso de las fundaciones Liyame y Productividad en el Campo. La primera de ellas, con sede en Durango, recibió 550 mil pesos por parte del CNCA para "promover la cultura", aunque en su página de Internet informa que se dedica a la asistencia social "en zonas de pobreza y marginación"; casualmente, esta asociación recibió también en 2006 ayuda por parte de la Fundación Vamos México.
Otro caso: la Fundación Productividad en el Campo AC se dedica a "mejorar la calidad de vida de los productores rurales y sus familias en México", como a productores de nopal, entre otros campesinos. El CNCA le dio el año pasado 120 mil pesos, también para "promover la cultura".
La ex titular del consejo Sari Bermúdez anunció precisamente durante un acto que tuvo en 2001 con niños atendidos por Ministerios de Amor (que el año pasado recibió 500 mil pesos) que la institución a su cargo desarrollaría un nuevo programa llamado La cultura con vocación social, "en un intento por apoyar a los grupos que de forma independiente realizan acciones altruistas y que por mucho tiempo se mantuvieron marginados y relegados de las instituciones de la cultura", declaró.
Así, con el argumento de que "la cultura es de todos", porque se trata de "un concepto demasiado grande para ser abarcada por una sola institución", y con la firme convicción de que "la cultura lo mismo comienza en un conservatorio que en un desayuno con niños de la calle", el CNCA se dedicó durante todo el sexenio a apoyar un sinfín de "promotores de la cultura".
El hecho no sería cuestionable si las cuentas fueran claras, o si, por lo menos, existiera, como sucede en Chile, una Ley de Donaciones con Fines Culturales. Otro ejemplo: al cotejar datos hacendarios de 2006, se aprecia que en México es posible la existencia dos asociaciones diferentes (que recibieron, en conjunto, 255 mil pesos), pero con un solo presidente.
Se trata de Arturo Morell, quien para su Festival Hispano Americano de Pastorelas recibió 140 mil pesos, y para su Fundación Voz en Libertad 115 mil, más que lo donado por el CNCA al Centro de Humanidades de Baja California (100 mil), a la Fundación Diego Rivera (20 mil), a la Fundación de Estudios Iberoamericanos Gonzalo Rojas (50 mil), al Festival del Tambor y la Cultura Africana (75 mil) o a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, a la que le donaron 45 mil 437 pesos)
La especialista Lucina Jiménez, en su texto Desarrollo de públicos, recaudación de fondos y marketing cultural explica que la filantropía, concepto que surge en el siglo XVIII, "en la actualidad es una práctica, idealmente, desinteresada y respetuosa de individuos, entidades privadas o públicas, que otorgan donativos a otras entidades privadas, públicas o sociales en múltiples campos de la actividad humana, entre ellas la cultural. Subrayo lo de idealmente porque no siempre es así".
La ex directora del Centro Nacional de las Artes enfatiza que es muy importante "no confundir filantropía con caridad. La filantropía es un mundo que opera entre profesionales que aspiran a manejarse con respeto y exigencia de calidad, pertinencia en el quehacer al que se dedican y apego a ciertos valores éticos y aún políticos".
Por ello, agrega, "es fundamental saber estructurar un sano equilibrio entre las diversas formas de recaudación de fondos, ya que de él depende la autonomía de las organizaciones y la continuidad de los procesos culturales".
En 2006, el CNCA recibió, para "promover la cultura", 29 millones 40 mil 539 pesos en donativos de particulares como Alfredo Cervantes Alonso (quien dio 23 mil 812 pesos), de Teléfonos de México (4 millones), del Instituto Mexicano del Seguro Social (2 millones 608 mil 695), de la Fundación Cultural Integrus (un millón 165 mil), de El Colegio Nacional (70 mil 333), de la embajada de Estados Unidos (256 mil 340 pesos), de la embajada de Japón (16 mil pesos), así como de varios gobiernos estatales e institutos de cultura.
El apoyo privado a la cultura, por lo menos de manera oficial y certificado por la SHCP, aún es modesto, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, en donde el apoyo a la cultura es en gran parte responsabilidad del sector privado, como explica Cristian Antoine.
En México, el oscurantismo derivado de los huecos legales y la práctica parece animar más a la petición de apoyos oficiales por parte del sinfín de fundaciones y asociaciones civiles que pululan en el país, que al mecenazgo de los grandes emporios.
En junio pasado, la empresa Promotora Xcaret firmó un convenio con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) con el fin de "hacer muchas cosas de promoción cultural, pero con una línea clara y definida", señala Ileana Rodríguez, directora de relaciones públicas de la compañía que despertó gran polémica cuando abrió su parque turístico con zona arqueológica incluida.
La ejecutiva señala que la "misión" de Xcaret siempre ha sido en favor de la cultura y la ecología, por encima del lucro. Con orgullo, explica en entrevista que "gracias a ellos", por su financiamiento, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) realizó durante cinco años la investigación de la zona arqueológica a la que se puede acceder ya sea desde las instalaciones del parque o por fuera.
También explica que mensualmente le otorgan un donativo al INAH para que mantenga en buen estado el mencionado lugar prehispánico. Xcaret recibe al año un promedio de un millón de visitantes, el costo de la entrada regular para adultos es de 53 dólares y 26 por cada niño (con estatura superior a 1.20 metros). Al INAH le tocan poco más de 2 millones de pesos al año.
"Nos da gusto ser promotores de proyectos culturales", dice Rodríguez al recordar que Grupo Xcaret financió las investigaciones durante dos años del lingüista ruso Yuri Valentinovich Knórosov, quien dedicó la mayor parte de su vida a la investigación de la escritura maya.
El resultado fue el libro Compendio Xcaret de la escritura jeroglífica maya descifrada por Yuri V. Knórosov, publicado en 1995 por la Universidad de Quintana Roo.
"El trabajo ahí está y esperamos hacer una edición mucho más económica el próximo año, porque la primera fue de lujo, y ahora queremos que esté al alcance de mucha más gente.
"Antes eran nuestras ganas de contribuir en algo, pero no teníamos una línea muy definida, ahora ya la tenemos muy clara. Con el pacto que firmamos con el CNCA, por ejemplo, muchos de los mandos medios y gerentes del parque están tomando un diplomado de promoción y difusión cultural, haciéndose promotores culturales, para entender cómo funciona todo eso."
Una de las estrategias más socorridas para la evasión de impuestos en México, por parte de las empresas internacionales, es la triangulación de pagos, que le permite a las empresas llevar a cabo una planeación financiera de largo plazo aunque genera inestabilidad dentro de las propias compañías.En México, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria en 2007 se evadieron casi 240 mil millones de pesos, pero el combate a ese tipo de prácticas permitirá recuperar en 2010 al menos 100 mil millones.Debe destacarse que el SAT no tiene definidas las formas en que las compañías evaden el pago de sus obligaciones fiscales, pero muchas de sus estrategias están enfocadas en terminar con la planeación fiscal.El sistema de triangulación de pagos para evadir impuestos funciona de la siguiente manera: se hace una contratación directa con una empresa establecida en México, la cual realiza el trabajo, pero los honorarios son pagados a otra compañía establecida en el extranjero.Esta complicada triangulación de productos, servicios y facturas entre empresas permite que muchas compañías con labores en México evadan impuestos. Una de las compañías que explota esa estrategia es la empresa consultora de mercados farmacéuticos IMS Health que, de acuerdo con ex directivos de la compañía, desde 2000 ha llevado a cabo una continua evasión fiscal que, en precios constantes, debe ser por un monto cercano a 52 millones de dólares.IMS Health funciona en México por medio de una empresa establecida llamada Información Promocional Publicitaria (IPP), que vende servicios de investigación de mercado a empresas farmacéuticas.IPP es una empresa filial de IMS Health México, compañía que ofrece el servicio y hace las órdenes de compra; sin embargo, el pago se hace por medios electrónicos internacionales a una cuenta en Suiza.Ex directivos de la empresa explicaron que los ingresos generados por IPP son manejados en un programa de planeación fiscal muy agresivo.Es tal el tamaño de la evasión fiscal que en los últimos cinco años han desfilado por la empresa al menos siete directores generales. Actualmente está al mando Héctor Valle pero antes estuvieron Gustavo Márquez, ciudadano argentino; Juan Pedro Valpuesta, venezolano; y Joao Dos Santos, brasileño.Al final del trabajo, la empresa farmacéutica para quien se haga el estudio paga a una cuenta del Bank of America, la número 00011886018, y recibe factura de una tercera empresa, ubicada en Suiza, que es conocida como IMS AG.La oficina de Héctor Valle, director de IMS Health México, no tuvo comentarios sobre el tema.En la orden de compra que expide IPP se define claramente que son una subsidiaria de la empresa suiza IMS AG, aunque el proceso de negociación lo lleve a cabo IMS Health México, que cumple con todas las características que se requieren en un establecimiento permanente.En ese sentido, la empresa local IPP, en combinación con otros elementos de infraestructura locales dependientes de IMS AG, lleva a cabo más de 80 por ciento de las actividades necesarias para la integración de los servicios que comercializan y cobran desde Suiza por medio de IMS AG a sus clientes en México. De acuerdo con ex funcionarios de la compañía, las facturas emitidas por la empresa para las farmacéuticas son deducibles pero IPP- IMS Health e IMS AG evaden el pago de IVA, ISR e IETU, en México.Explicaron que la triangulación entre IPP, IMS Health e IMS AG provoca que toda la facturación se haga en Suiza, además se les solicita a los clientes mexicanos que firmen el documento IMS AG Purchase Order a favor de IMS AG, lo que equivale a cancelar la orden inicial a favor de IPP. Estas nuevas órdenes son enviadas a Suiza para su firma y posterior facturación a los clientes en México.
Es tiempo ahora que conozcamos algunas de las muchas consecuencias que trae consigo y de forma general la evasión de impuestos.
LA EVASIÓN FISCAL CAUSA LAS DESIGUALDADES EN EL MUNDO
Habiendo transcurrido la mitad del plazo para alcanzar los objetivos del milenio, Naciones Unidas anuncia que es improbable que consigamos reducir la pobreza a la mitad en 2015. Entre los motivos para el previsible fracaso figura la falta de financiación, ya que sólo 5 países dedican el 0.7% del PIB a este proyecto.
Según los cálculos de la ONU, una inversión anual de 195.000 millones de dólares sería suficiente para reducir a la mitad la pobreza del mundo en 2015. Esta cantidad tan sólo representa el 0,54% del PIB de los países donantes, y resulta ridícula (el 16%) si la comparamos con el presupuesto militar anual (1,2 billones de dólares al año en 2007. Por cierto, un 33% mayor que durante la guerra fría).
A la vista de cuáles son las prioridades de los políticos de los países desarrollados para invertir sus presupuestos, ¿de donde sacar el dinero necesario para acabar con la pobreza? La respuesta es sencilla: De los impuestos que dejan de pagar las empresas transnacionales y las personas ricas que utilizan los paraísos fiscales para ocultar su dinero.
El informe anual 2006 de Social Watch señala que, “Si se detuviera la evasión fiscal de los inversores extranjeros y las élites locales, la lucha contra la pobreza podría ser financiada de manera efectiva”. Por su parte, la Red de Justicia Global, en su documento divulgativo “Hacednos pagar impuestos si podéis” cuantifica en 255.000 millones de dólares anuales los impuestos que dejan de pagar los “11.5 billones de dólares de la riqueza personal de individuos ricos”, que “se mantienen en centros financieros extraterritoriales para reducir al mínimo los impuestos o para evitar pagarlos“.
Es decir, que si las personas que tienen su patrimonio en paraísos fiscales “pagaran impuestos en los países donde residen o donde obtienen sus riquezas, la recaudación tributaria adicional disponible para la financiación de servicios públicos y para la inversión en todo el mundo” sería suficiente para alcanzar los objetivos del milenio… ¡¡¡y en los cálculos no se incluyen las empresas!!!. Queda claro que hay dinero suficiente para arreglar los problemas del mundo. Tan sólo es necesario, como comenta el coordinador de Naciones Unidas en España, voluntad política por parte de los países.
La distribución desigual de la riqueza
En diciembre de 2006 el Instituto Mundial para la Investigación de Desarrollo Económico de la Universidad de las Naciones Unidas publicó un estudio en el que se concluía que el 2% más rico de la población posee la mitad de la riqueza mundial. Ese mismo estudio ilustraba con un interesante mapamundi los niveles de riqueza globales en 2000, que confirman los datos existentes previamente de que el 20% de la población acapara entre el 70% y el 90% de la producción mundial.
Esta distribución tan drásticamente desigual es la prueba más palpable de la existencia de mecanismos de transferencia de riqueza desde los países más pobres hacia los más ricos: Los paraísos fiscales.
Los paraísos fiscales causan pobreza
A raíz de la culminación del proceso de Descolonización (tras la Segunda Guerra Mundial) se desarrollaron los actuales canales para facilitar el movimiento ilegal de capitales. Inicialmente ideados para permitir a líderes políticos y empresarios sacar sus fortunas de los nuevos países que iban logrando su independencia de las potencias colonizadoras, hoy en día estos canales sirven por igual para esconder y blanquear el dinero procedente de la corrupción, de actividades ilegales y de la evasión de impuestos en transacciones comerciales.
Estos canales ofrecen, a aquellos que pueden permitírselo, una gran variedad de servicios de planificación fiscal internacional diseñados para mover capitales de forma ilícita alrededor del mundo y evitar (o al menos minimizar) el pago de impuestos aprovechando las ventajas que ofrecen los denominados paraísos fiscales: Desde la exención del pago del impuesto sobre la renta para las personas físicas (Andorra, Mónaco, Somalia, Quatar, Arabia Saudi, Kuwait, Uruguay), hasta impuestos bajos (10% en Macedonia y Bulgaria, 10%-12% en Irlanda) o inexistentes (Bermudas, Emiratos Árabes Unidos) para las empresas.
El auge de la evasión fiscal ha sido tal, que el número de paraísos fiscales ha pasado de unos 25 a principios de los años 1970s hasta los 72 paraísos fiscales reconocidos en la actualidad, muchos de ellos ligados estrechamente, tanto política como económicamente a los países de la OCDE, y en especial al Reino Unido. De hecho, de los lugares identificados como paraísos fiscales, un 19% dependen directamente del Reino Unido (son Dependencias de la corona británica o territorio británico), un 30% son Estados perteneciente a la Commonwealth británica (anteriormente parte del Imperio Británico), y un 10% ex-colonias británicas. En total, casi el 60% están o han estado vinculados con el Reino Unido.
Se estima que el movimiento transfronterizo de ingresos derivados de actividades delictivas, corrupción y evasión de impuestos oscila entre 1 y 1,6 billones de dólares anuales, la mitad de los cuales proviene de las economías en desarrollo y en transición. Según este cálculo, originariamente realizado por Raymond W. Baker, el 3% de esa cantidad anual proviene de la corrupción y un tercio de actividades ilegales. El resto, casi dos tercios, es evasión fiscal.
Y esto, ¿Cómo nos afecta de manera individual???
Los impuestos sirven para financiar los servicios públicos. En consecuencia, tanto la fuga de capitales como la evasión fiscal merman la capacidad estatal para financiar los servicios e infraestructuras públicas, lo cual perjudica seriamente a los ciudadanos de dos formas complementarias.
En primer lugar, porque se traslada la carga fiscal hacia los colectivos sin movilidad internacional, quienes no pueden escapar de las medidas compensatorias que los gobiernos deben adoptar para mantener el bienestar social. Estos colectivos, que deberían pagar menos impuestos que quienes no cumplen con sus obligaciones fiscales, deben asumir la parte correspondiente de los evasores a través de impuestos indirectos sobre el consumo.
Este tipo de impuestos ofrecen a los Estados la posibilidad de controlar fácilmente la recaudación, puesto que su gestión se realiza enteramente dentro del territorio nacional y resultan más difíciles de evadir al amparo de la ley. Por contra, estos impuestos, como el IVA (y próximamente el IBA), se aplican por igual a todas las personas, teniendo que pagarlos incluso a aquellas cuyo nivel de ingresos está por debajo del umbral que exime del pago del impuesto sobre la Renta.
Cuando no es posible compensar el déficit producido por la fuga de capitales mediante impuestos, los gobiernos no suelen tener otra alternativa que recortar el gasto público y privatizar servicios como la sanidad o la educación. De esta manera se excluye a los colectivos que más utilizan estos servicios (mujeres, ancianos y niños) del disfrute del crecimiento económico que les rodea, y se incrementan las desigualdades entre ricos y pobres.
Deberían ser los ciudadanos quienes eligieran tener una buena oferta de servicios públicos a costa de más impuestos, o pagar menos impuestos a costa de sacrificar servicios sociales. La alternativa que proponen los evasores de impuestos (y el neoliberalismo en general) es que los ciudadanos paguen más impuestos por menos servicios sociales, lo cual supone un fuerte freno para el desarrollo y un ataque directo a la soberanía de las naciones.
En nuestra faceta de consumidores, también nos vemos perjudicados por los paraísos fiscales en la medida en que falsean la competencia en el mercado. Las empresas transnacionales pueden, mediante lo que se denomina transferencia de precios, declarar sus beneficios en la jurisdicción en que se exija pagar menos impuestos y así disponer de más capital para acelerar su expansión. De esta manera, obtienen recursos para competir con ventaja en los mercados locales contra las pequeñas empresas (que no tienen acceso a los paraísos), y se aprovechan de las infraestructuras públicas, que utilizan en sus actividades pero no financian con sus impuestos.
Varias fuentes estiman que la mitad del comercio mundial pasa por los paraísos fiscales, a pesar de que estos lugares representan apenas un 3% del producto bruto mundial.
¿Y qué hacen los gobiernos al respecto?
La dimensión del problema que genera la movilidad internacional de capital hace necesario abordarlo desde la cooperación internacional, e involucrando a todas las naciones del mundo. Mientras quede un resquicio, el dinero se fugará por él.
Para una lucha eficiente contra la evasión fiscal sería necesario el intercambio automático de información fiscal entre todos los países, y la creación de impuestos globales que, por ejemplo, haga que las empresas tributen por los beneficios allí donde realmente se generan. Para la aplicación de todas estas medidas, sería necesaria la creación de una Agencia Tributaria Internacional.
Desgraciadamente, hasta la fecha todas las iniciativas para luchar contra la evasión fiscal han sido frenadas por la negativa de los paraísos fiscales a cooperar.
Estas jurisdicciones (muchas ni siquiera son Estados), que en su día hicieron de las ventajas fiscales y la opacidad el eje central de su estrategia de desarrollo, hoy en día dependen por completo de los capitales extranjeros que llegan atraídos por dichas medidas.
Dadas sus limitadas posibilidades económicas (generalmente se trata de territorios pequeños, poco habitados, mal comunicados y sin recursos que explotar), y la increíble cantidad de riqueza que genera la industria de servicios financieros que han creado artificialmente, resulta difícil imaginar que tengan interés en cooperar con el resto de la comunidad internacional.
En su lugar, los paraísos fiscales optan por competir entre ellos, ofreciendo ventajas fiscales crecientes para atraer y retener las inversiones de capital, a las empresas transnacionales y a las grandes fortunas de las que dependen sus economías. Esta carrera a la baja, que llevada a su último extremo acabaría por suprimir los impuestos para los usuarios de paraísos fiscales, no sólo reduce la recaudación fiscal en otros Estados (especialmente los vecinos), sino que desvía las inversiones hacia aquellas economías que más subvenciones ofrecen, dejando de lado los criterios productivos.
En esa misma carrera a la baja también se ven obligados a participar muchas naciones subdesarrolladas o en vías de desarrollo. En este caso, no por decisión propia, sino por la presión de organismos supranacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Mundial (BM), que condicionan la obtención de ayudas financieras a la aprobación de reformas fiscales que reduzcan los tipos impositivos y hagan “más competitivas” las economías de estos países.
En estos casos, no se trata de crear refugios para el dinero, sino de regularizar y acelerar el expolio que sufren estos países mediante la imposición de un programa político y económico que les es ajeno. A cambio de renunciar a la soberanía sobre su economía, los países receptores de ayudas son recompensados con créditos que acaban generando una creciente deuda externa por la acumulación de intereses, como pasa con las hipotecas.
El ejemplo más sangrante de esta realidad lo constituye el Banco Mundial. Pese a definirse como una organización que ofrece asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo para reducir la pobreza en el mundo y mejorar los niveles de vida de la gente, en realidad obtiene beneficios a costa de los países pobres, como recientemente ha denunciado SocialWatch. Especialmente revelador sobre la verdadera finalidad del BM y el FMI es saber que el objetivo de su programa conjunto de Alivio de la deuda en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados es “reducir a niveles sostenibles la carga de la deuda externa de los países pobres más endeudados”. Ya no es necesario mantener un imperio colonial cuando se puede someter a los países económicamente, de forma indefinida y al amparo de Naciones Unidas, mediante ayudas que acaban por causar más subdesarrollo, en vez de combatirlo.
Estos gobiernos, además, tienen que soportar el chantaje de las empresas transnacionales. Estas empresas, atraídas inicialmente por la situación favorable para la inversión, no dudan en trasladarse a otros países tan pronto como se pueda justificar en términos de rentabilidad, sin importarles los compromisos adquiridos previamente. Por eso amenazan a los gobiernos con deslocalizar sus centros productivos a otros países si no mejoran el trato fiscal que reciben (mediante ventajas fiscales y/o subvenciones). Tanto si cede como si no, el Estado afectado dejará de recaudar una importante cantidad de dinero en concepto de impuestos.
Queda claro que subvencionar la inversión (ya sea privada, pública, local o extranjera) no es una forma sostenible de hacer crecer una economía. Las actividades que sólo son rentables gracias a las subvenciones que reciben del Estado no sólo no contribuyen al crecimiento económico, sino que lo ponen en peligro.
¿Qué podemos hacer por nuestro país? ¿Existe alguna posible solución a este problema internacional?
1. Paga todos los impuestos que te correspondan. Como en todo, hay que empezar con uno mismo y predicar con el ejemplo. En algún momento de tu vida tendrás que someterte a una operación “importante”, de esas que recomiendan hacer por la seguridad social y que no cubren lo seguros privados. Querrás que tus hijos/sobrinos/nietos vayan a una guardería/escuela/universidad, aunque no puedas pagarla. Te irás de viaje por carreteras sin pagar peaje. Tirarás de la cadena… Todos los servicios públicos cuestan dinero: aunque no nos cobren nada al utilizarlos los pagamos con nuestros impuestos.
2. Infórmate. La evasión fiscal es sólo una de los múltiples frentes que anuncian la llegada de un nuevo orden mundial: Una nueva sociedad diseñada por y para una minoría bien organizada, que pretende vivir mejor que nadie a costa de los demás, como en los buenos tiempos (feudales).
3. Pasa a la acción. Quien no defiende sus derechos acabará por perderlos, así que tendremos que hacer algo para frenar el desarrollo del mundo que se nos avecina. El cambio ya se inició hace tiempo en la periferia del sistema, donde no nos afecta y difícilmente lo veremos hasta que se haya generalizado.
Sólo una presión ciudadana fuerte y constante puede invertir el proceso. Por ello es de vital importancia concienciar al prójimo. Ya sea por tu cuenta, o como parte de una de las muchas asociaciones con objetivos afines a nivel local, nacional o internacional.
Recapitulemos, de que sirve pagar nuestros impuestos, que medidas está tomando el gobierno para erradicar este problema?
Las Autoridades Hacendarias en nuestro país tienen la necesidad de obtener recursos para solventar el gasto público, a través de la recaudación de contribuciones, México actualmente cuenta con una legislación en el área fiscal bastante complicada.
Ciertos sectores de contribuyentes como el comercio informal evaden sus obligaciones fiscales, la autoridad inició 2008 con medidas para reducir dicha evasión fiscal, logrando hasta septiembre de este año un incremento en la recaudación del 12.1% respecto del mismo periodo del año anterior.
Actualmente las administraciones públicas federales, estatales y municipales en nuestro país tienen la necesidad de obtener recursos para lograr solventar el gasto público.
Nuestra carta magna ordena: “Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Derivada de tal obligación surgen diversas circunstancias que complican el problema de la recaudación de contribuciones y su aplicación para solventar en forma eficiente el gasto público.
En primer lugar nuestro país actualmente cuenta con una legislación en el área fiscal un tanto complicada para la mayoría de los contribuyentes del sector semiformal o informal en el cuál se encuentra un gran número de posibles sujetos que pudieran apoyar la recaudación en nuestra nación, como las personas físicas con actividad empresarial dentro del régimen de pequeños contribuyentes en el que deberían de estar registrados los comercios ambulantes de tianguis, mercados o en la vía pública entre otros.
Las autoridades en el orden municipal son las que menor posibilidad de cobro de contribuciones tienen, ya que la mayor parte la recauda la federación, seguida por los estados o el Distrito federal, dejando a los municipios la disyuntiva de diseñar contribuciones que la ayuden a solventar sus necesidades primordiales para prestar servicios públicos de calidad.
Dentro del ámbito de los negocios familiares, sean pequeñas o medianas empresas que dan servicios y ofrecen productos al público en general existe una gran evasión fiscal, ya que por lo complicado de las leyes de la materia recaudatoria se tiene un sistema en el cuál no se controla en forma estricta por alguno de los tres ordenes de Gobierno, el federal no tiene la capacidad ya que se encuentra enfocado a contribuyentes debidamente registrados, le turna la facultad para los estados que quieran ejercer dicha facultad de fiscalización, en el caso de dichas entidades federativas hasta la fecha no se ha ejercido debidamente la fiscalización debido a que se enfocan a contribuyentes intermedios y el municipio que tiene más contacto con este tipo de contribuyentes, ya que en apego legal deberían de tramitar una Licencia Municipal por desarrollar su actividad en cualquier localidad actualmente no tiene la facultad para revisar si contribuyen o no al pago de contribuciones por la generación de ingresos.
Por lo anteriormente expuesto los municipios siempre carecen de recursos suficientes para lograr solventar las necesidades prioritarias de una comunidad como son el aseo público, la seguridad pública, la pavimentación, el alumbrado público, los mercados municipales, los cementerios y un sin fin de servicios que son los que directamente afectan a la sociedad en su calidad de vida para los habitantes.
Lograr convencer a un contribuyente de pagar contribuciones no es una tarea fácil, es bastante problemática y también las autoridades tendrían que ofrecer a los contribuyentes alguna forma de demostrar que al pagar ellos sus contribuciones se verán beneficiados con servicios públicos que actualmente son deficientes o en su caso ni se tienen y romper con el círculo vicioso de: No pago contribuciones, ya que las autoridades no lo aplican correctamente en los servicios públicos que necesita la comunidad.
De esta manera se ejerce presión desde los dos puntos de vista, en principio del sujeto activo llamada así a la autoridad para que fiscalice a los contribuyentes para que cumplan con la obligación constitucional de contribuir al gasto público y en segundo lugar presionar por el lado el sujeto pasivo llamado así al contribuyente que cumpla con sus obligaciones tributarias, exija a las autoridades la adecuada aplicación de los recursos recaudados para que se refleje en servicios públicos de calidad en su comunidad seguidas de su municipio, estado o Distrito Federal y finalmente en la Nación para de esta forma crear la cultura del cumplimiento de obligaciones constitucionales respecto del pago de contribuciones y su correcta aplicación por parte de los dos sujetos el activo y el pasivo que actualmente es muy deficiente en nuestro país.
Los pequeños contribuyentes representan un sector muy importante de evasión fiscal en nuestro país conforme lo estima la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria donde se ve reflejado un importante monto que se pudiera recaudar en nuestro país en ese sector de contribuyentes que puede ayudar a solventar el gasto público.
Nuestras autoridades hacendarias han iniciado acciones para lograr disminuir la evasión fiscal y a partir del 2008 se implantan dos nuevas contribuciones federales el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo que tienen entres otros objetivos:“Que nuestro país cuente con un sistema tributario más equitativo y simple que evite la evasión y la elusión fiscal, con las modificaciones fiscales se pretende establecer las bases de un sistema impositivo que permita eliminar los regímenes preferenciales e incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles, y que mejore mediante más y mejores recursos la distribución del gasto público en áreas prioritarias” Ambos impuestos han tomado por sorpresa a los contribuyentes el Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU) que principalmente afecta a personas morales y físicas que se encuentren dentro del objeto de la ley como es el enajenar bienes, prestar servicios independientes u otorgar el uso o goce temporal de bienes y que en su artículos de ley maneja un lenguaje no muy sencillo que obliga al sujeto pasivo mejorar sus sistemas contables y administrativos ya que los ingresos y las deducciones que sirven de base para el calculo del IETU no son los mismos que para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que actualmente maneja el contribuyente.Se deberá estar muy al pendiente antes de pagar este impuesto IETU una revisión contra el ISR ya que si el segundo es mayor a este impuesto no deberá pagarlo, pero en cambio si el IETU es mayor al ISR entonces deberá pagar la diferencia en que excede el nuevo impuesto al ya conocido ISR.
Este impuesto del IETU tendrá una revisión que marcan sus disposiciones transitorias que deberán realizar las autoridades hacendarias respecto de la conveniencia de que se quede el IETU como impuesto en sustitución del ISR en lo concerniente a los sujetos del mismo a más tardar el 30 de junio del 2011.Por otro lado el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) tiene como función principal atacar la evasión fiscal de algunos sectores de la población a través de un control de las cuentas abiertas por personas físicas o morales en instituciones del sistema financiero mexicano, registradas o no ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del control del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para de esta forma lograr identificar los sujetos que no están registrados o no pagan debidamente sus contribuciones.Los sujetos de este impuesto deberán pagar un 2% de todos aquellos depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera y que al mes rebasen la cantidad de $ 25,000.00 en sus cuentas de instituciones del sistema financiero mexicano, así como también por la compra de cheques de caja.La institución del sistema financiero en la cuál tengan su cuenta los sujetos del IDE deberá hacer las retenciones correspondientes y enterarlas a la autoridad por cuenta de los contribuyentes. Una de las características del IDE es que permite a los contribuyentes que sí se encuentran registrados ante el SAT acreditarse o compensarse este impuesto IDE que le retuvo la institución de sistema financiero mexicano, con otras contribuciones a su cargo con ciertos requisitos para de esta forma no añadir otra carga tributaria a los sujetos pasivos cumplidos, por el contrario si el sujeto de la cuenta en la institución no se encuentra registrado ante el SAT no tendrá la oportunidad de acreditarse el impuesto que le esta reteniendo la Institución y quedará como un impuesto pagado posiblemente por evasores fiscales.Ya han pasado 11 meses de estos nuevos gravámenes fiscales y nuestras autoridades del Servicio de Administración Tributaria han anunciado que ha sido un éxito a través de su tercer informe de gestión tributaria del 2008 en el cuál indican lo siguiente sucedido de enero a septiembre:
Los Ingresos tributarios administrados por el SAT presentaron un incremento de 12.1% en términos reales respecto del mismo trimestre de 2007. El ingreso por el impuesto sobre la renta, considerando el impuesto al activo y el impuesto empresarial a tasa única, aumentó 11.6%; por el impuesto al valor agregado se incrementó 10% en términos reales. La recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo fue superior a lo estimado en la Ley de Ingresos en 6 mil 859.6 millones de pesos”. Como se observa parece que estos impuestos han incrementado la recaudación substancialmente, esperemos que la aplicación al gasto público sea tan eficiente que repercuta en beneficio de la población de nuestro país.
México debe urgentemente continuar afrontando los problemas que tiene destacando el de la evasión fiscal, ya que en un mundo globalizado se puede quedar en desventaja con otros países y perder competitividad al ser un país que no logra resolver de raíz sus problemas fundamentales y por consiguiente no resulte ser atractivo para posibles operaciones o negocios con extranjeros, ya que actualmente en la población existe la cultura del no pago de impuestos y lamentablemente los contribuyentes registrados o cautivos son los que absorben la carga fiscal nacional y los evasores continúan en un paraíso fiscal, generando ingresos y no contribuyendo a solventar las necesidades básicas de una comunidad de la cuál si se benefician por el pago de los contribuyentes cumplidos.
Es tiempo de aportar el grano de arena por nuestro país para erradicar la evasión fiscal, que se traducirá en una mejora Nacional.


Referencias Bibliográficas
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CORONA, Funes José. Planeación fiscal 100 estrategias fiscales. México. Editorial Gasca Sicco. 2004. p. 3.
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SACHS, Wladimir. Diseño de un Futuro para el Futuro. México. Fundación Javier Barros Sierra. 1980. p. 2
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código fiscal de la federación. H. Congreso de la Unión.
Ley del impuesto sobre la renta.de 1982 – 1985.
Ley orgánica de la Administración Publica Federal.1976.
Servicio de Administración Tributaria. En línea
Mónica Mateos Vega. Periódico La jornada 12 de marzo de 2007.

2 comentarios:

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